El derecho sobre la transferencia de resultados se define como el proceso estratégico de movilización del conocimiento desde el ámbito académico hacia la sociedad. Históricamente, la Universidad se limitaba a la docencia y la investigación. No fue hasta la última década del siglo XX cuando se incorporó formalmente la transferencia de resultados al sector productivo como una misión obligatoria y fundamental. Este proceso sigue un flujo de valor técnico-jurídico, que se basa en 4 pilares diferenciales:

  • Descubrimientos e Innovaciones donde el punto de partida son los hallazgos resultantes de la investigación científica básica y aplicada
  • La transferencia de los Derechos de Uso y Explotación siendo este el eslabón jurídico donde se ceden o licencian los activos de propiedad industrial e intelectual
  • El  sector Productivo cuyo destino final donde estos derechos se transforman en productos, procesos o servicios que generan impacto económico
  • Los núcleos de Generación: siendo las Universidades y el CSIC os pilares donde se produce la mayor parte de la investigación en España, actuando como proveedores esenciales de innovación para el tejido empresarial.


El núcleo de acción de la propiedad intelectual, industrial y los resultados protegibles lo conforman los siguientes elementos:  la Confidencialidad ya que existe el deber de no difundir la información generada ni la aportada. Siendo las excepciones legales el conocimiento previo documentado, el dominio público, y la autorización expresa o requerimiento judicial; los Derechos Morales ya que los investigadores deben figurar siempre como autores o inventores en cualquier publicación o patente derivada; los Conocimientos Previos, cada parte mantiene la propiedad de su background. Si estos son determinantes para los resultados, se puede negociar una contraprestación adicional o una licencia limitada; los Resultados: Generalmente, la titularidad corresponde a la empresa (quien asume la responsabilidad de explotación), aunque cabe la cotitularidad y la Reserva de Uso: En todos los contratos se puede realizar una reserva de una licencia no exclusiva, gratuita e intransferible para que la Universidad utilice los resultados exclusivamente en tareas de investigación y docencia.

Las modalidades de protección de las innovaciones, los llamados “Derechos de Propiedad Intelectual Industrial” comprenden varias modalidades:

  1. Las patentes: Monopolio que otorga un Estado, restringido en el ámbito territorial y la duración, para la explotación comercial de una invención: producto, dispositivo, procedimiento, aplicación de un producto;
  2. Los modelos de utilidad: invenciones que,siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuaración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación;
  3. 3) Los diseños industriales: título de Propiedad Industrial que da a su titular el derecho a actuar frente a terceros que copien, falsifiquen, fabriquen, importen, o vendan productos con la apariencia exterior (total o parcial) protegida por dicho diseño, sin su consentimiento;
  4. Las marcas: signo distintivo (nombre, término, diseño o símbolo) que identifica un producto, servicio o empresa y lo diferencia de sus competidores;
  5. Los derechos de autor o copyright: conjunto de normas jurídicas que otorga a los creadores el control exclusivo sobre sus obras literarias, artísticas o científicas. Les permite decidir cómo se utilizan, distribuyen y monetizan, protegiendo tanto su reconocimiento personal como su beneficio económico;
  6. 6) El secreto industrial (Know-How).

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